Resumen en 30 segundos
- En junio de 2026 la SUNAT publicó su lista de sujetos sin capacidad operativa (SSCO) con corte al 31 de mayo: 110 empresas que, sin personal, activos ni infraestructura, emitieron más de 478.000 facturas, 24.000 notas de crédito y 331 notas de débito.
- Esos comprobantes llegaron a más de 60.000 clientes: unos 40.000 del Régimen Mype Tributario, 13.000 del Régimen Especial y 5.000 del Régimen General. Por sector, más de 25.000 son de servicios, 17.000 de comercio, 8.000 de manufactura y 7.000 de construcción. El crédito fiscal en riesgo supera los S/1.025 millones.
- Lima concentra 73 de los 110 SSCO, seguida de La Libertad con 15 y Arequipa con 4. Estas empresas no podrán emitir comprobantes con derecho a crédito fiscal por cuatro años, y sus clientes tienen 30 días hábiles para pedir la revisión de comprobantes emitidos desde el 20 de marzo de 2022.
- El problema no es solo tributario: detrás de una factura de un proveedor sin capacidad operativa suele haber un gasto que nunca ocurrió o alguien dentro de la empresa que se quedó con la diferencia. Es un patrón que vemos en México, Colombia, Perú, Chile, Argentina y Venezuela con distintos nombres.
Una factura electrónica válida no prueba que algo haya ocurrido. Prueba que alguien con RUC activo la emitió. En Perú, la SUNAT lleva años persiguiendo a los emisores que solo existen para eso, y en junio de 2026 publicó la lista más amplia hasta ahora de sujetos sin capacidad operativa: 110 empresas que, con corte al 31 de mayo, habían emitido más de 478.000 facturas a más de 60.000 clientes, con un crédito fiscal en riesgo superior a S/1.025 millones, según informó la propia administración tributaria y recogieron El Peruano y Gestión.
Para muchas de esas 60.000 empresas la noticia llegó como un problema fiscal: reparo del IGV, gasto no deducible, multas. Para el dueño atento debería llegar como una pregunta operativa: si mi empresa pagó a un proveedor que no tiene personal ni activos, ¿qué compré realmente y quién decidió comprarlo? Este artículo explica el mecanismo de los SSCO, las cifras publicadas, las consecuencias para los clientes y, sobre todo, cómo detectar dentro de la empresa las compras a proveedores sin sustancia antes de que las detecte SUNAT. Complementa lo que analizamos en el fraude de factoring con facturas falsas y en la Operación Tributos en Chile.
En este artículo
- ¿Qué es un sujeto sin capacidad operativa y cómo lo identifica SUNAT?
- ¿Cuáles son las cifras publicadas y a quién afectan?
- ¿Qué pasa con las empresas que recibieron esas facturas?
- ¿Por qué una factura de un SSCO suele ser señal de fraude interno?
- ¿Qué controles protegen a la empresa antes de que SUNAT publique la lista?
- ¿Cómo saber si tu empresa ya tiene proveedores sin sustancia en sus compras?
- Preguntas frecuentes
¿Qué es un sujeto sin capacidad operativa y cómo lo identifica SUNAT?
Un sujeto sin capacidad operativa es una empresa que figura como emisora de comprobantes pero que, verificada en campo, no tiene los recursos para haber prestado lo que factura: no tiene trabajadores en planilla, no tiene activos, no tiene local operativo ni infraestructura, y muchas veces su domicilio fiscal es una oficina vacía o una dirección inexistente. Su única función económica es emitir facturas que permiten al comprador deducir gasto y usar crédito fiscal del IGV por operaciones que no ocurrieron. Es la versión peruana de lo que en México se conoce como empresas facturadoras de operaciones simuladas y en Colombia como proveedores ficticios.
El procedimiento tiene garantías: SUNAT notifica al contribuyente, este puede presentar descargos, y solo después de resolver se publica en la lista oficial. Una vez publicado, el SSCO queda impedido de emitir comprobantes con derecho a crédito fiscal durante cuatro años. La lista publicada en junio de 2026, con corte al 31 de mayo, incluye 110 empresas; 73 tienen domicilio en Lima, 15 en La Libertad y 4 en Arequipa, con el resto distribuido en otras regiones. SUNAT informó además que tiene en evaluación miles de casos adicionales cuyo crédito fiscal involucrado se estima en varios miles de millones de soles.
¿Cuáles son las cifras publicadas y a quién afectan?
Las 110 empresas emitieron más de 478.000 facturas, 24.000 notas de crédito y 331 notas de débito. Los receptores suman más de 60.000 contribuyentes: alrededor de 40.000 del Régimen Mype Tributario, 13.000 del Régimen Especial y 5.000 del Régimen General. Por actividad, más de 25.000 clientes son empresas de servicios, unos 17.000 de comercio, 8.000 de manufactura y 7.000 de construcción. El crédito fiscal del IGV asociado a esos comprobantes supera los S/1.025 millones, sin contar el efecto en el Impuesto a la Renta por el gasto que ahora puede ser reparado.
Las proporciones importan. La mayoría de los afectados no son grandes corporaciones sino empresas del Mype Tributario, es decir, negocios medianos y pequeños con menos capacidad de absorber un reparo. Y los sectores más expuestos (servicios y construcción) son justamente aquellos donde es más difícil probar que el servicio se prestó: una consultoría, un servicio de mantenimiento, una subcontrata de obra dejan menos rastro físico que la compra de mercadería. Ahí es donde la factura sustituye a la evidencia, y donde SUNAT concentra su fiscalización.
¿Qué pasa con las empresas que recibieron esas facturas?
Los clientes de un SSCO publicado tienen 30 días hábiles desde la publicación para solicitar a SUNAT la revisión de los comprobantes que recibieron, con alcance a los emitidos desde el 20 de marzo de 2022. Si no lo hacen, o si no pueden acreditar que la operación fue real, pierden el crédito fiscal del IGV y la deducción del gasto, con los intereses y multas correspondientes. Acreditar la realidad de la operación exige más que la factura: contratos, guías de remisión, conformidades de servicio, correos, comprobantes de pago bancarizados, evidencia de que el bien ingresó o el servicio se ejecutó. Quien compró de buena fe y guardó evidencia tiene defensa; quien solo tiene la factura, no.
Hay una consecuencia que no está en la norma pero sí en la práctica: la pregunta interna. Cuando el contador informa al dueño que hay facturas de un SSCO en la contabilidad, se abren dos escenarios. En el primero, la empresa compró un servicio real a un proveedor que resultó ser una fachada de un tercero; el daño es tributario. En el segundo, alguien dentro de la empresa eligió a ese proveedor sabiendo lo que era, ya sea para inflar gastos y reducir impuestos o para sacar dinero: se paga la factura, el emisor devuelve el efectivo menos una comisión y la diferencia se reparte. En ese caso el daño es una fuga operativa y el reparo de SUNAT es solo la parte visible.
¿Por qué una factura de un SSCO suele ser señal de fraude interno?
Porque un proveedor sin personal, sin local y sin activos no gana licitaciones ni aparece en un directorio. Alguien lo trajo. En la experiencia de las encuestas de fraude en la región, la compra a proveedores sin sustancia es una de las modalidades más frecuentes de apropiación de activos: el comprador o el jefe de área da de alta a una empresa vinculada, le aprueba servicios genéricos (asesoría, mantenimiento, publicidad, transporte) y el pago regresa en parte a su bolsillo. El comprobante electrónico válido da cobertura contable; la ausencia de entregable verificable es la marca. Lo documentamos en el análisis de PwC sobre fraude en empresas peruanas, donde la mayor parte de los casos tienen origen interno.
Las señales son reconocibles: proveedor dado de alta poco antes de la primera compra, sin cotizaciones alternativas, con servicios descritos de forma genérica, montos redondos o repetidos, un solo interlocutor interno que lo gestiona y aprueba, pagos que se aceleran al final del mes y un domicilio fiscal que nadie de la empresa ha visitado. En Lima, Trujillo o Arequipa, como en Bogotá, Ciudad de México, Santiago, Buenos Aires o Caracas, el patrón es el mismo; solo cambia el nombre del organismo que termina publicándolo.
¿Qué controles protegen a la empresa antes de que SUNAT publique la lista?
Primero, debida diligencia en el alta del proveedor: además de verificar RUC activo y habido, confirmar que tiene trabajadores en planilla, local operativo y capacidad real para lo que va a vender; una visita o una videollamada al local, referencias de otros clientes y revisión de su historial en los portales de SUNAT toman menos de una hora. Segundo, consulta periódica de la lista de SSCO y de los proveedores con baja de oficio o no habidos, cruzada automáticamente contra el maestro de proveedores. Tercero, ningún pago de servicios sin entregable verificable: informe, conformidad firmada por el área usuaria distinta de quien contrató, registro fotográfico o del sistema.
Cuarto, separación de funciones: quien da de alta al proveedor no aprueba la compra, y quien aprueba no paga. Quinto, bancarización total y prohibición de pagos a cuentas distintas de las del titular de la factura. Sexto, un reporte mensual de excepciones: proveedores nuevos con montos altos, servicios genéricos recurrentes, un solo aprobador, direcciones fiscales compartidas entre proveedores. Estos controles cumplen dos funciones a la vez: dejan la evidencia que SUNAT exigirá si el proveedor resulta ser un SSCO, y cierran la puerta al empleado que pensaba usar uno.
¿Cómo saber si tu empresa ya tiene proveedores sin sustancia en sus compras?
Las 60.000 empresas de la lista se enteraron por SUNAT. Es posible enterarse antes y por cuenta propia. Un diagnóstico de fugas operativas toma los datos que la empresa ya tiene (maestro de proveedores, compras, pagos, conformidades, planilla y accesos) y los cruza para mostrar qué proveedores concentran servicios genéricos sin entregable, cuáles fueron dados de alta y aprobados por la misma persona, cuáles comparten domicilio o cuenta con otros, y cuáles aparecen en listas públicas de riesgo tributario. Aquí explicamos cómo funciona el proceso.
El diagnóstico dura cuatro semanas, no detiene la operación y termina con un informe de hallazgos y un plan de contención priorizado. Con el Bono de Confianza, ese informe completo es tuyo siempre, con o sin hallazgos. Una factura válida de un proveedor que no existe es un problema con SUNAT; descubrir quién la trajo a tu empresa es el problema que de verdad importa.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es un sujeto sin capacidad operativa (SSCO)?
Una empresa que emite comprobantes de pago sin tener personal, activos, local ni infraestructura para prestar lo que factura. SUNAT la identifica tras un procedimiento con descargos y la publica en una lista oficial; queda impedida de emitir comprobantes con crédito fiscal por cuatro años.
¿Cuántos SSCO publicó SUNAT y qué volumen emitieron?
110 empresas con corte al 31 de mayo de 2026, que emitieron más de 478.000 facturas, 24.000 notas de crédito y 331 notas de débito a más de 60.000 clientes. El crédito fiscal en riesgo supera los S/1.025 millones.
¿Qué debe hacer una empresa que recibió facturas de un SSCO?
Solicitar a SUNAT la revisión de los comprobantes dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación, con alcance a los emitidos desde el 20 de marzo de 2022, y acreditar con contratos, guías, conformidades y pagos bancarizados que la operación fue real.
¿Qué sectores y regímenes concentran a los clientes afectados?
Unos 40.000 del Régimen Mype Tributario, 13.000 del Régimen Especial y 5.000 del General. Por sector, más de 25.000 de servicios, 17.000 de comercio, 8.000 de manufactura y 7.000 de construcción.
¿Por qué una factura de un SSCO puede indicar fraude interno?
Porque un proveedor sin sustancia no llega solo: alguien dentro de la empresa lo dio de alta y aprobó sus servicios. Con frecuencia el pago regresa en parte a esa persona. Verificar entregables y separar quien contrata de quien aprueba y paga cierra esa puerta.
Aviso: este artículo es informativo y se basa en la información publicada por la SUNAT y recogida por El Peruano y Gestión (junio de 2026). Las cifras corresponden a la lista con corte al 31 de mayo de 2026 y pueden actualizarse. La inclusión en la lista de SSCO es un acto administrativo y no implica responsabilidad penal de los receptores. No constituye asesoría legal, tributaria ni financiera.